Ahorro Previsional Voluntario o APV
Es una alternativa de ahorro adicional al ahorro obligatorio en una AFP, tiene
como principal objetivo incrementar el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, con lo cual es posible aumentar el monto de la pensión a recibir o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilación. Del mismo modo, estas cotizaciones pueden compensar períodos no cotizados, generados por desempleo u otras causas, o simplemente en algunos casos servir como ahorro para los fines que el afiliado determine. Los trabajadores pueden optar a una amplia gama de instituciones para la administración de APV.
Depósitos Convenidos
Una opción similar al APV pero con ciertas características especiales. El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.
Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual y se pueden depositar en cualquiera de las instituciones autorizadas para ofrecer este tipo de ahorro.
Los depósitos convenidos que se enteren en una AFP o Institución Autorizada no se consideran renta para fines tributarios por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 UF por cada trabajador.
Las entidades deben informar al Servicio de Impuestos Internos los montos anuales de los aportes por depósitos convenidos de cada trabajador.
Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.
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Beneficios Tributarios y bonificación del Estado (APV y APVC)
Estas formas de ahorro tienen importantes beneficios tributarios, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario.
En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:
a. Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador, no serán gravados.
b. Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde.
Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen, para los sucesivos aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo. En todo caso, el monto total de los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario, no podrá exceder de 50 UF mensuales, o bien de 600 UF por cada año calendario.
Bonificación del Estado
Adicionalmente, aquellos trabajadores que opten por ahorrar mediante el régimen tributario señalado en la letra a. anterior, recibirán una Bonificación del Estado por el ahorro que destinen a adelantar o incrementar su pensión.
Esta Bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6 UTM. La bonificación anual se hará respecto de la suma de APV y APVC que realice el trabajador, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por éste.
Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados. La Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
Además, estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Dónde se realiza APV y APVC
Los trabajadores pueden optar a una amplia gama de instituciones del mercado de capitales e instrumentos financieros para la administración de los fondos correspondientes a cotizaciones voluntarias.
Las instituciones que pueden administrar APV son:
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (*)
- Administradoras de Fondos Mutuos
- Administradoras de Fondos de Inversión
- Administradoras de Fondos para la Vivienda
- Administradoras Generales de Fondos
- Compañías de Seguros de Vida
- Bancos
- Intermediarios de Valores cuyos planes hayan sido aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
(*) En el caso de las AFP el ahorro voluntario, al igual que el ahorro obligatorio, es administrado bajo el esquema de multifondos.
El objetivo de esta medida es poner al alcance de las personas una amplia gama de alternativas para la inversión de su Ahorro Previsional Voluntario y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, con diversas combinaciones de retorno esperado y riesgo.
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Fuente: Superintendencia de Pensiones
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